Acreditación de los centros para impartir Certificados de Profesionalidad en modalidad TELEFORMACIÓN: Novedades del RD 189/2013

Acreditación de los centros para impartir Certificados de Profesionalidad en modalidad TELEFORMACIÓN: Novedades del RD 189/2013

El recientemente publicado “Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación”, entra a detallar los requisitos generales de los centros que impartan esta formación en modalidad Teleformación.

Que no te despisten, te resumimos los requisitos

La acreditación de los centros que impartan la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad en la modalidad de teleformación será realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal correspondiendo a los Servicios Públicos de Empleo, en su respectivo ámbito de gestión, el seguimiento y control de las acciones formativas impartidas por los centros vinculadas a certificados de profesionalidad en la modalidad de teleformación.

Fuente: ii.library.jhu.edu

Fuente: ii.library.jhu.edu

Los requisitos que los centros deberán cumplir para su acreditación e impartición en la modalidad de teleformación son:

a) Disponer de un proyecto formativo en el que se detalle la planificación didáctica y de la evaluación, la metodología de aprendizaje, las tutorías presenciales si proceden, así como el seguimiento y los instrumentos de evaluación.

b) Disponer de las instalaciones y todos los recursos necesarios para la realización de las actividades que requieran presencia del alumnado, en su propio centro, o mediante acuerdos o convenios con otras entidades o centros debidamente acreditados para la impartición presencial.

c) Disponer de una plataforma de aprendizaje de teleformación con capacidad suficiente para gestionar y garantizar la formación del alumnado, permitiendo la interactividad y el trabajo cooperativo, así como la disponibilidad de un servicio técnico de mantenimiento.

La plataforma de aprendizaje deberá poseer los siguientes requisitos:

  • Herramientas de gestión de contenidos, de comunicación y colaboración, de seguimiento y evaluación, complementarias, así como integración de herramientas de administración y gestión para los procesos de inscripción y registro.
  • Tener como referente los niveles de fiabilidad, seguridad, accesibilidad e interactividad señalado en las normas UNE que les puedan ser de aplicación y otras específicas del sector, de acuerdo con las especificaciones técnicas que se establezcan reglamentariamente.
  • Dispositivos de acceso simultáneo para todos los posibles usuarios, garantizando un ancho de banda de la plataforma que se mantenga uniforme en todas las etapas del curso.

d) Disponer del curso completo que recibirá el alumno y que deberá incluir los materiales con contenidos en formato multimedia así como las actividades de aprendizaje y evaluación de los módulos formativos de acuerdo con los Reales Decretos de los certificados de profesionalidad.

e) Disponer de una planificación de la actuación de los formadores que desarrolle la programación de cada módulo formativo del certificado de profesionalidad, que pueda ser utilizado como guía de aprendizaje y evaluación.»

A modo de resumen… Los grandes cambios son:

  • La acreditación ahora pasa a realizarla el Servicio Público de Empleo Estatal
  • Hay que presentar un proyecto formativo donde se plasme toda la información general del curso, a modo de guía didáctica.
  • Tener como referente las Normas UNE que les puedan ser de aplicación, a destacar la famosa Norma UNE 66181.
  • El curso deberá estar montado por completo con los contenidos multimedia, actividades y instrumentos de evolución.
  • Se deberá presentar la guía de tutoría con su protocolo de actuación.

Y ¿qué pensamos?

Que algunos cambios son positivos porque desarrollan más el contexto en el que se debe enmarcar un proyecto de Teleformación de calidad…. Y que otros cambios, son complicados de cumplir por parte de las entidades, y de testear por parte de la Administración.

Y como siempre…. Para conocer más detalles habrá que esperar al desarrollo legislativo de este Real Decreto, pero detallar más los requisitos es un punto positivo para homogeneizar la calidad de la Formación Profesional para el Empleo.

6 comentarios

  1. Saludos.

    ¿Me podéis aclarar una duda si no os importa?.
    Somos un estudio de Arquitectura que queremos desarrollar una línea de Teleformación en nuestra empresa y nos surgen varias dudas:
    -¿Cómo se acredita un Centro de Teleformación?.
    -¿Qué instalaciones exactamente son las necesarias para el centro?.
    -¿El proyecto formativo es para un solo curso o un Proyecto Formativo de Centro?.

    Gracias por la información.

  2. Nuria Vallejo dice:

    Buenos días,

    Son cuestiones muy amplias, pero intento resumirte una respuesta:

    -¿Cómo se acredita un Centro de Teleformación?

    La propia normativa desarrollada en el post contiene las instrucciones para acreditar o inscribir en modalidad de Teleformación.

    -¿Qué instalaciones exactamente son las necesarias para el centro?.

    En función de la especialidad que se solicite y viene marcado en el Certificado de Profesionalidad de cada una de ellas.

    -¿El proyecto formativo es para un solo curso o un Proyecto Formativo de Centro?.

    Como se acreditan acciones formativas el Proyecto debe ser de la acción en sí, aunque lógicamente, tendrán mucha parte en común para todos los cursos.

    Saludos 😉

  3. Jesús dice:

    Hola, recomendáis alguna plataforma de teleformación Moodle, Dokeos, Chamilo o alguna otra de pago?

    es que no tengo claro que ninguna de las primeras cumpla los requisitos exigidos

    gracias

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