¿Cómo ven las Administraciones el aprendizaje basado en tecnologías? ¿Tiene credibilidad el e-learning para cualquier Ministerio o Consejería?
Me surgió este planteamiento a raíz de la convocatoria que se publicó el pasado 11 de agosto en el Boletín Oficial del Estado. Concretamente la convocatoria por la que se aprueba la formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores de ámbito estatal para 2012 y que ha traído muchos cambios de índole conceptual y de gestión. Por no extenderme mucho, se trata de los cursos para trabajadores que comúnmente son ofertados por las Confederaciones de Empresarios y Sindicatos. Ha sido una convocatoria distinta a las demás y con muchas novedades. Analizaremos las que afectan a la “teleformación”.
En primer lugar, una de las novedades más importantes que articula es la supresión de la formación a distancia, entendida ésta en su definición tradicional: la formación por correspondencia en la cual tenías que leer un manual, trabajarlo y responder a un examen para su posterior envío por correo certificado. Era una modalidad que funcionaba cuándo esto de internet no era tan conocido, pero también ha sido una modalidad que ha dejado ríos y ríos de tinta cuestionando su eficiencia y la honradez de quienes participaban en ella. Eran escándalos y chiringuitos montados con cursos fantasmas: este fue uno de los más sonados. Y, ante esto me surge una duda, ¿han quitado la formación para evitar el fraude o, porque realmente está obsoleta? ¿Les ha movido una cuestión meramente política, o por el contrario, está fundamentado en bases pedagógicas? En cualquier caso, creo que hay un poco de cada caso.
Así, las modalidades que se mantienen son la presencial, “teleformación” y mixta (presencial y “teleformación”). Sobre la presencial no se ha regulado nada relevante porque está suficientemente acreditada y probada, es la “auténtica”. Y, sobre la “teleformación” aparecen en esta convocatoria dos artículos específicos: uno sobre las características que debe tener la plataforma algo que, aunque es nuevo en la convocatoria estatal, la mayoría de las comunidades lo han regulado en los mismos términos (tener herramientas síncronas, asíncronas, seguimiento y evaluación de alumnos, estándares en contenidos..etc).Y, otro sobre los requisitos y funciones de los tutores-formadores que impartan en la modalidad de “teleformación”. En este caso, no se articulan las funciones del docente en presencial. ¿Por qué esta diferenciación? ¿Acaso los docentes de presencial se presuponen profesionales expertos y con competencias metodológicas adquiridas per se? Veamos las funciones mínimas que según el artículo 7 deben cumplir para ser tutor-formador:
- Desarrollar el plan de acogida de los alumnos del grupo de formación según las características específicas de la acción formativa.
- Orientar y guiar al alumnado en la realización de las actividades, el uso de los materiales y la utilización de las herramientas de la plataforma virtual de aprendizaje para la adquisición de las capacidades previstas en las acciones formativas.
- Fomentar la participación del alumnado proponiendo actividades de reflexión y debate, organizando tareas individuales y trabajo en equipo, utilizando las herramientas de comunicación establecidas.
- Realizar el seguimiento y la valoración de las actividades realizadas por los participantes, resolviendo dudas y solucionando problemas, a través de las herramientas de la plataforma virtual de aprendizaje, ajustándose a la planificación prevista.
- Evaluar a los participantes, de acuerdo con los criterios establecidos, así como participar en la organización y desarrollo de las pruebas de evaluación que procedan.
- Participar en todas aquellas actividades que impliquen la coordinación con el resto del equipo responsable de la organización, gestión y desarrollo de las acciones formativas.
La verdad, el docente que no posea competencias para poder desarrollar estas funciones independientemente de la modalidad en la que imparta su formación, mejor que se dedique a otra cosa. Esta regulación tampoco es novedosa a nivel Estatal, varias comunidades, entre ellas la Andaluza también han regulado el perfil de los docentes y tutores en general y las competencias mínimas que han de tener. Y os dejo parte del artículo 10, de los formadores y tutores de la Orden de 23 de octubre de 2009 para que comparen:
- Se entiende por formador, el profesional que desarrolla labores docentes, de seguimiento y evaluación en las acciones formativas de carácter presencial.
- En los cursos impartidos en modalidad a distancia convencional y teleformación, el formador se denominará tutor. Sus funciones principales serán realizar el seguimiento y evaluación, asesorar, resolver las dudas planteadas por el alumnado, corregir ejercicios y actividades, y de forma general proporcionar una orientación y motivación adecuada al alumnado con el fin de optimizar su aprendizaje.
- Los formadores y tutores que participen en las acciones de Formación Profesional para el Empleo deberán reunir el perfil y los requisitos relativos a titulación y experiencia profesional que se establezcan en cada Programa Formativo o Certificado de Profesionalidad y tener conocimientos didácticos.
- El Servicio Andaluz de Empleo elaborará un Plan de Actuación y Perfeccionamiento para las personas que ejerzan como formadoras, tutoras y gestoras de Formación Profesional para el Empleo en Andalucía.
Entonces, ¿por qué lo regulan? ¿No se fían que un docente-tutor-formador vaya a desarrollar una metodología de aprendizaje coherente y basada en principios pedagógicos cuando se trate de formación a distancia? Me inclino más a pensar que a las Administraciones les entra la duda cuando el profesional no se encuentra en un entorno físico y controlado por los propios participantes. Parten de la desconfianza hacia las entidades de formación que han decidido elegir esta modalidad y hacia los propios profesionales. No se creen esto del e-learning lo ven como un reemplazo de la presencial y que pretende desbancar a la formación tradicional. Pero, no todo se lo podemos atribuir a las Administraciones, también parte de esta desconfianza viene aumentada por muchas entidades y entes que han ido trasladando la formación por correspondencia que impartían, a una nueva formación a distancia con ordenadores, chats, foros y correos electrónicos y a la que llamaron “teleformación”.
Hasta ahora he utilizado el término “teleformación”. Así la llaman y describen todas las normativas, y desde mi punto de vista de aquí parte el error de concepto. El prefijo “tele” se suele atribuir para hacer algo lejano y distante, y con esto, no me refiero al hecho de acuñar términos más o menos modernos y actuales, sino a que sigan entendiendo esta modalidad como algo lejano en el tiempo y el espacio y suceptible de poco control. Se ven obligados a ofertar esta modalidad que a regañadientes deben aceptar por su popularidad y demanda pero de la que desconfían por no ser una formación de toda la vida, la “de verdad”.
Por otro lado la formación profesional reglada tan criticada y tradicionalmente más cerrada y poco dada a cambios, está apostando por el e-learning como modalidad de impartición para los ciclos formativos. En Andalucía por ejemplo, se amplian los títulos ofertados cada año, tenéis el enlace aquí, y están inmersos en un programa de capacitación y reciclaje del profesorado para adquirir competencias en el uso de las tecnologías y su aplicación al aprendizaje. Además, lo llaman formación profesional a distancia y no tienen tantos problemas… claro, está reglada. También está regulado por normativa, pero si se analiza, se ve que hay un plan, una intención frente a los “corta y pega” que aparecen en las convocatorias y resoluciones de Administraciones de Empleo a lo largo del país.
Cuando arrancó la formación a través de plataformas virtuales, fue la formación profesional continua la pionera en adoptarla y ser su banco de pruebas. Muchas empresas volcaron sus esfuerzos por implantar este tipo de formación junto con equipos de multidisciplinares compuestos por expertos, pedagogos y diseñadores que trabajaban por crear un producto de aprendizaje fiable y viable. Más tarde la Administración se dio cuenta que era una fuente de fraude y engaños que no llevaban a ningún sitio e intentó regularla. Esa regulación sólo ha incidido en el control y auditoría como se ha comentado anteriormente, y ha dejado de lado la parte más pedagógica. Las regulaciones y los textos que plasman las normativas no se han realizado por expertos en formación de adultos y menos, que conozcan a fondo el e-learning. Las han llevado a cabo gestores administrativos donde su única preocupación ha sido si la plataforma tiene foro, chat o videoconferencias (aunque no se use, pero debe tenerla) y que los contenidos no estén en formatos planos, deben ser preferiblemente interactivos, aunque la interfaz sea de lo menos usable que nos hayamos encontrado y estén desactualizados o entre medias tenga el “Lorem Ipsum” olvidado… Pero claro, es lo que se lleva y lo que permite controlar objetivamente a las empresas de formación. Es como eso de… se oyen campanas… pero no sé dónde. Y este es el panorama en la formación para trabajadores, cursos con tecnología muy compleja, plataformas con herramientas por doquier, pero en las aulas virtuales, lo que se mueve es poco. La formación para el empleo en materia de e-learning se ha quedado atrás. Se ha ahogado la solución.
Y sin embargo, la formación profesional reglada y educación están tratando su implantación con esa perspectiva que les ha faltado a las Administraciones de Empleo. Está siendo una auténtica revolución de fondo que está cambiando sus metodologías con un ritmo lento pero efectivo, y se evidencia en las aulas, sean presenciales o virtuales. La comunidad educativa (también creo que debido al cambio generacional) está utilizando la tecnología al servicio del aprendizaje. Entiende que el e-learning en el proceso de aprendizaje puede ser parte o idenpendiente al mismo tiempo pero que su uso es imprescindible y beneficioso y creen en él.
Esto puede tener muchas lecturas e interpretaciones claro está. Pero no quería dejar pasar esta oportunidad para exponer la mía. Mi intención no es hacer una crítica gratuita ni sacar las tres patas al gato de ninguna normativa, sino mostrar mi desconcierto sobre el camino que está siguiendo la formación para el empleo en nuestro país. Está muy centrada en la gestión y control de los que la ejecutan y está descuidada en lo esencial. Los técnicos de la administración aún no siendo expertos en el contenido que validan, dan el ok de la administración a cursos completos de sectores variopintos sólo por tener los requisitos que les exige una normativa y que han copiado y pegado otros.
Como toda crítica debe tener una propuesta y con esto ya termino. En este caso sería un buen comienzo dotar a los Centros de Referencia Nacional de FP (que son públicos), de papel que se merecen y ser auténticos centros de investigación, creación apoyo e innovación de sus respectivos sectores productivos en materia de formación profesional. Además, puestos a optimizar, dotarlos de funciones de supervisión y análisis de los materiales, plataformas y cualquier material o herramienta que se genere para cualquier modalidad, sea elearning o presencial y prescindir de que sean técnicos que, con todos mis respetos se dedican a la gestión, consiguiendo que expertos en docencia y expertos en el contenido y materiales a impartir sean los que validen a priori, si es idóneo o no para el curso y si tiene las garantías pedagógicas.

Deja una respuesta