Certificados de profesionalidad privados presenciales: Guia de supervivencia para entidades de formación

Certificados de profesionalidad privados presenciales: Guia de supervivencia para entidades de formación

En Andalucía, la Orden de 29 de julio de 2016 publicada el 3 de agosto, supone el pistoletazo de salida para la impartición de acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad no financiados con fondos de FPE (en adelante, certificados de profesionalidad privados, para abreviar).

A continuación, pretendo dar algunas claves que debes tener en cuenta para ponerlos en marcha. Comencemos:

Por supuesto, no hace falta decir que tu centro de formación debe estar debidamente acreditado y cumplir con las especificaciones técnicas, arquitectónicas y de equipamiento que marca el real decreto regulador de la cualificación profesional a impartir (Consulta todo el catálogo actualizado de las cualificaciones agrupados por las familias profesionales en la web del SEPE)

Normativa

Dando por sentado que ya cuentas con unas instalaciones debidamente acreditadas, lo primero que debes tener claro si vas a navegar tu barco por las agitadas aguas de la puesta en marcha de certificados de profesionalidad privados, es el entramado normativo regulador:

  • Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, en la que además de sentar las bases de las condiciones relativas a la impartición de la formación referida a los certificados de profesionalidad en la modalidad de teleformación, se desarrollan diferentes aspectos importantes que debes tener en cuenta, entre otros:
Evaluación del aprendizajeLa acreditación de los formadores
La evaluación de la formación de las acciones formativas conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad:

  • Habrá de ser sistémica y continua para cada módulo formativo y, en su caso, para cada unidad formativa, utilizando diferente instrumentos de evaluación.
  • El alumno deberá pasar un examen teórico – práctico al finalizar cada módulo formativo relacionado con las capacidades, criterios de evaluación y contenidos asociados a dicho módulo.
  • Para poder presentarse a la prueba de evaluación final de un módulo, el alumno deberán justificar una asistencia de al menos el 75 por ciento de la horas totales del mismo.
  • Sistema de calificación: «Apto» (Suficiente): si la puntuación final del módulo es de 5 a 6,9. «Apto» (Notable): si la puntuación final es de 7 a 8,9. «Apto» (Sobresaliente): si la puntuación final es de 9 a 10.
  • Documentación del proceso de evaluación: Informe de evaluación individualizado para cada alumno, acta de evaluación

El formador, deberá demostrar competencia docente y experiencia profesional:

  • Para demostrar la competencia docente: las más comunes, estar en posesión de los certificados de profesionalidad de Formador Ocupacional, Docencia de la Formación para el Empleo o CAP.
  • Para demostrar la experiencia profesional en el ejercicio dela ocupación para la que se pretende impartir formación:
    • Para trabajadores asalariados: Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, contrato de trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
    • Para trabajadores autónomos: Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social y certificado que incluya descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
    • Para trabajadores voluntarios: Certificación de la organización o empresa donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

Para tener una visión global de la normativa relativa los certificados de profesionalidad te recomiendo que le eches un ojo al post de Nuria Vallejo donde realiza un estupendo recopilatorio con diferentes post que desgranan la normativa que afecta a los certificados de profesionalidad.

Diario de Guerra

Batalla 1 – “vini vidi vinci”

Ha llegado el día en el que toca sentarse frente al PC. Abres GEFOC y “voilà”. Uno que llevaba desde 2011 sin entrar en la aplicación, se encuentra con un diseño renovado, más limpio y práctico, muy alejado del antiguo donde el sistema era feo hasta decir basta.

Introduces datos de acceso del centro (usuario y contraseña) y ya estás dentro.

Como únicas opciones sólo podrás realizar la acción “Nueva solicitud”. Seleccionas la opción “Autorización de acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad no financiadas con fondos FPE” y haces clic en aceptar.

Es importante no perder de vista que desde el momento que inicias una solicitud, el sistema te dejará mantenerla guardada como “borrador” o “solicitud pendiente de presentación” durante dos meses como máximo. Si en el transcurso de dos meses no has hecho clic en el botón de “presentar solicitud”, la misma quedará cancelada y por tanto deberás introducir todos los datos relativos a la solicitud de nuevo.

A continuación deberás introducir todos los datos en las diferentes pestañas para solicitar la autorización de impartición del certificado de profesionalidad de forma privada (solicitud que habrás de presentar como mínimo 30 días antes del inicio de la acción formativa):

  • Pestaña 1. Datos relativos a la entidad: NIF/ CIF, razón social y datos de la persona representante.
  • Pestaña 2. Dirección de notificación (calle, municipio, provincia, código postal, etc.)
  • Pestaña 3. Acción formativa:
    • Especialidad: encontraras un desplegable donde deberán aparecer las diferentes especialidades acreditadas por el centro.
    • Nombre de la acción formativa.
    • Fecha de inicio.
    • Fecha de fin.
    • Nº de alumnos.
    • Horario: día completo, mañana o tarde.
    • Real decreto regulador de la acción formativa, nº de BOE y fecha de publicación de la acción formativa.
    • Fuentes de financiación para la puesta en marcha de la acción formativa (fondos públicos, centro/entidad o matrícula participantes).
    • Organización y gestión (Recursos humanos, recursos materiales, selección alumnado, prescripción de personas formadoras.
  • Pestaña 4. Dedicada única y exclusivamente al envío de documentos, por si tienes que adjuntar alguno.
  • Pestaña 5. Declaraciones y autorizaciones.

Una vez cumplimentados todos los campos de las diferentes pestañas, haces clic en “guardar” y listo. Yo tienes confeccionada la solicitud, lista para revisar y cuando consideres que está todo “ok”, pulsas en “presentar solicitud”. El sistema te mostrará cómo queda la confección del impreso en .PDF a modo de borrador, para que puedas revisarla nuevamente antes de “confirmar presentación”. Una vez hagas clic sobre el botón de “confirmar”, ya no hay marcha atrás, la solicitud ha sido presentada.

Primera batalla y victoria fácil, aunque no debes perder de vista que de vez en cuando los informáticos están tocando las tripas de la aplicación, por lo que puede ser que el día que tenías previsto trabajar con la herramienta, esta esté fuera de juego…

Segunda batalla – Ahora sí, la cosa comienza a ponerse seria

Una vez has presentado tu solicitud a través de GEFOC, el sistema no envía alerta alguna a ningún técnico de tu delegación de empleo para informarle de que has solicitado una autorización de impartición de certificados de profesionalidad presenciales por la vía privada, por lo que para agilizar el proceso lo más recomendable es que te des una vueltecita por la delegación de empleo de tu provincia para “dar el aviso” o contactar con el servicio de FPE de tu delegación para informarles de que tu centro ha iniciado el procedimiento administrativo de solicitud de autorización de impartición, solo así el proceso se acelerará.

Importante

Ten en cuenta que la normativa concede a la administración un plazo de hasta tres meses para resolver tu solicitud.

Ya tienes la resolución de autorización en tu poder y tardas 0,2 en escanearla para tenerla en formato digital y guardarla cual tesoro más preciado en un nuevo y flamante “AZ”.

Ahora el trabajo se centrará en:

  • Captar alumnos.
  • Encontrar el/a formador/a más adecuada.
  • Preparar toda la documentación para la solicitud de autorización de inicio, la cual debe presentarla, como mínimo, cinco días antes del inicio previsto de la acción formativa.

Si bien es cierto que con anterioridad a la publicación de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, el sistema andaluz era bastante flexible a la hora de aceptar a los formadores que las entidades proponían para impartir los cursos, ahora la normativa debe cumplirse escrupulosamente tal cual establece en su artículo 29 y donde se especifica la documentación que deberá aportar el formador para que sea aprobado por empleo para impartir el curso. Como verás, se elimina la subjetividad en este asunto y si el/a formador/a no cuenta con una acreditación profesional claramente demostrable con la vida laboral, contratos o certificados de empresa, no podrás darlo de alta como docente.

Bien, ya cuentas con un/a formador/a que reúne  todos los requisitos exigidos en el certificado de profesionalidad. Sabes que la siguiente tarea administrativa que tienes por delante (damos por sentado que incluso ya tienes un número mínimo de alumnos para poner en marcha la acción formativa), es la de solicitar la autorización de inicio, la cual has de solicitar, al menos, cinco días antes de la fecha prevista de inicio.

Ilusionado, te diriges a GEFOC y… “OH MY GOD!” GEFOC no está preparado para continuar con las tareas administrativas.

Así que no te quedará otra que dirigirte al servicio de FPE de tu delegación para solicitarles ayuda sobre cómo continuar el trabajo.

Con GEFOC aún en proceso de desarrollo, lo más normal es que te toque cumplimentar cada uno de los impresos “a mano” y presentarlos en formato papel (previa autorización del servicio FPE de tu delegación, claro está). A continuación tienes todos los anexos que deberás cumplimentar:

Por supuesto, en cuanto GEFOC quede habilitado, deberás volver a cumplimentar toda esa documentación a través de la herramienta, pero como te digo, mientras los informáticos terminan de habilitarla, no te quedará más remedio que “picar piedra”.

Como puedes ver, se trata de un proceso que puede resultar un tanto confuso y tedioso al no contar con la herramienta de gestión totalmente operativa, pero  seguro que puedes contar con la ayuda y el apoyo de los técnicos de los servicios de Formación para el Empleo, los cuales, como en mi caso, estarán siempre acompañándote para ayudarte a resolver tus dudas y allanarte el camino hacia la victoria.

La batalla final tendrá lugar una vez comiencen a impartirse los cursos que tu centro tiene previstos y es que esta nueva vía de impartición de certificados de profesionalidad es tan reciente que ahora más que nunca se puede decir aquello de que “caminante no hay camino, se hace camino al andar”.

Y tú, ¿has puesto en marcha algún certificado de profesionalidad privado en modalidad presencial? ¡Nos encantaría conocer tu experiencia!

Inquietantemente inquieto. Licenciado en Ciencias Políticas. Consultor, coordinador, formador y tutor de formación. Especialista en Formación Profesional para el Empleo. eLearning. Atrapado por las TIC y todo lo que huela a 2.0. Diseño gráfico/Web y Marketing Online.

3 comentarios

  1. Hola Fernando, he trabajado como director de talleres de empleo en la provincia de Huelva, los compañeros y yo llevamos ya un par de años en el paro mas absoluto, dicen que van a volver a convocarse a final de este año. Las entidades promotoras, ahora centros de formación acreditados, eran en nuestra Andalucia los Ayuntamientos en su mayoría, dudo mucho que se hayan adaptado a poder impartir certificados profesionales, de todas formas las entidades que consigan proyectos de ET/CO/TE deben ajustarse a los certificados de profesionales presenciales. ¿Sabes si hay ya una lista de estas entidades promotoras o centros acreditados?. ¿ Los proyectos de ET/CO/TE aprobados se pueden dar a estos centros para que los impartan?. En fín, muchas dudas, saludos cordiales.

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